Agentes Integrales para el Respaldo del Patrimonio
Un seguro se basa en el principio de la transferencia del riesgo. Frente a la probabilidad de sufrir un daño personal o material, el usuario opta por contratar un seguro de forma que, a cambio del pago de una prima (coste del seguro), transfiere el riesgo a una entidad aseguradora que lo asume y se hace cargo de sus consecuencias en caso de que, finalmente, llegue a materializarse (siniestro).
Hay que tener en cuenta que, aunque exista un amplio colectivo expuesto a un mismo tipo de riesgo, solo un número reducido de estas personas sufrirá los siniestros derivados de ese riesgo. Sin embargo, ante la probabilidad de que ocurra un siniestro, es preferible para el usuario abonar una pequeña cantidad (prima), antes de arriesgarse a sufrir una gran pérdida.
El importe de la prima dependerá de la naturaleza y características del riesgo y de las sumas y/o prestaciones que se aseguren.
Primero hablaremos de los riesgos de daños, que son aquellos que afectan directamente a nuestros bienes causando su deterioro. Sería este el caso, por ejemplo y entre otros muchos, del daño producido por el agua a nuestra vivienda, por un robo o un golpe a nuestro automóvil, etc… Para cubrir este tipo de riesgos existen diversos tipos de seguros, como por ejemplo, los seguros de hogar o los seguros de automóvil.
Los Segundo nos encontramos con los riesgos personales, que son los que afectan a la integridad física de las personas como, por ejemplo, el fallecimiento, la invalidez o la necesidad de recibir asistencia sanitaria a consecuencia de un accidente o una enfermedad. Para cubrir este tipo de riesgos se pueden contratar seguros de salud, seguros de vida o seguros de accidentes.
Por último, están los riesgos patrimoniales, que son los que afectan a nuestros bienes de manera indirecta o consecuencial, produciendo un menoscabo en nuestro patrimonio como, por ejemplo, la indemnización que se nos pueda exigir por los daños y perjuicios que hayamos causado involuntariamente a una tercera persona por actos u omisiones en el ámbito de nuestra vida privada o familiar (seguro de responsabilidad civil privada o familiar).
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